BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE
EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE TRABAJADORES/AS,
EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS VALENCIANAS PARA EL EJERCICIO 2015.
PRIMERA.- OBJETO, FUNCIONES Y CONDICIONES LABORALES
Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de bolsas de
empleo para la contratación laboral temporal de personas desempleadas en el marco del Plan de
Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas para el ejercicio 2015 publicado
en el BOP de Castellón de 13 de junio de 2015.
Se constituirán bolsas de trabajo de las siguientes especialidades:
- Conserje de atención edificio Servicios Sociales y Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
- Auxiliar de ayuda a domicilio
- Peón obras/servicios
Las funciones del personal que se contrate serán:
Conserje de atención edificio Servicios Sociales y Agencia de Empleo y Desarrollo Local.
- Vigilancia y custodia del edificio y sus instalaciones.
- Dirigir e informar al público en general y orientar en función de necesidades.
- Colaboración en el desplazamiento de las personas que acuden al programa “Respiro”.
- Franquear, ensobrar, sellar, rellenar, clasificar,… correspondencia y documentación.
- Tramitar recados y pequeñas compras.
- Fotocopiar y escanear documentos.
- Atender eventualmente a los teléfonos.
- Preparar el montaje de infraestructuras para las actividades, eventos o talleres que se
organicen (sillas, mesas, pantalla, medios electrónicos, etc)
- Supervisar el funcionamiento, apagado-encendido y mínimo mantenimiento de los
servicios de luz, aire acondicionado, alarmas, baños, bomba impulsora de agua contra
incendios, puertas automáticas, terraza exterior.
- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, que se le encomiende por la
Jefatura del Servicio o del Departamento.
Peones obras/servicios municipales:
JARDINEROS
1.- Las propias de su categoría.
2.- Las que el/la encargado/a, concejal delegado, Jefe del Área o Alcalde le encomiende.
3.- Apoyo en el mantenimiento de los parques y jardines del ámbito municipal.
4.-Comunicación de las incidencias que se produzcan en la realización de las actividades
PEONES DE OBRA
1.- Las propias de su categoría.
2.- Las que el/la encargado/a, concejal delegado, Jefe del Área o Alcalde le encomiende.
Auxiliar de ayuda a domicilio
1-Manterner a los usuarios en correctas condiciones de higiene personal, aportando la ayuda que
precise en función de sus necesidades y del plan de intervención previamente establecido.
2. Realizar actividades para el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras de
los usuarios, efectuando el acompañamiento, vigilancia y apoyo necesario, asegurando que se
cumplen las condiciones de seguridad y comodidad del mismo en el marco del plan de mejora
personal especificado en cada caso.
3. Facilitar la ingesta y efectuar la recogida de eliminaciones de los usuarios, respetando sus
necesidades dietéticas para mantener y /o mejorar el estado de salud y bienestar de los mismos.
4. Preparar y mantener los espacios y los materiales en las condiciones adecuadas para favorecer
la autonomía, la comunicación y la convivencia de los usuarios.
5. Ayudar al usuario en la realización de actividades y ejercicios tendentes a mantener su estado
psicológico, su rehabilitación y nivel ocupacional, colaborando en su seguimiento e informando
de su evolución.
6.- Las que el/la encargado/a, concejal delegado, Jefe del Área o Alcalde le encomiende.
Las condiciones laborales son las siguientes:
Auxiliar Ayuda a domicilio (2 puestos)
Tipo de contrato: Obra o servicio determinado
Duración: tres meses
Jornada: parcial al 75%
Horario mañana y/o tarde
Salario según convenio
Fecha prevista de la incorporación: octubre-noviembre 2015
Conserje de Edificios Públicos (1 puesto)
Tipo de contrato: Obra o servicio determinado
Duración: tres meses
Jornada: parcial al 75%
Horario mañana y/o tarde
Salario según convenio
Fecha prevista de la incorporación: octubre-noviembre 2015
Peón Obras/servicios (3 puestos Peón Jardinería y 5 puestos Peón obras)
Tipo de contrato: Obra o servicio determinado
Duración: seis meses
Jornada: parcial al 75%
Horario a concretar
Salario según convenio
Fecha prevista de la incorporación: octubre-noviembre 2015
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al
empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento
disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o
estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación
profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral,
no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones
similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo
público.
e) Estar inscrito/a como demandante de empleo en los centros SERVEF de Empleo
y mantener estas condiciones hasta el momento de la contratación, así como
pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
Parados de larga duración.
Jóvenes menores de 25 años.
Mayores de 45 años.
Requisitos adicionales:
Conserje:
Requerimiento de formación: Certificado de escolaridad
Auxiliar Ayuda a domicilio:
Requerimientos de formación:
Certificado de profesionalidad denominado “Atención sociosanitaria a personas en el
domicilio”, certificado de profesionalidad de “Atención sociosanitaria a personas
dependientes en instituciones sociales” o Certificado de haber participado en un
programa TFIL de auxiliar de ayuda a domicilio.
Peón Obras/servicios:
Requerimiento de formación: Certificado de escolaridad
Los requisitos recogidos en esta base deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.
No podrá seleccionarse a más de un miembro de la unidad familiar, salvo que no existieran
otros candidatos para poder realizar el proyecto subvencionado.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de estas
Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nules y la página web municipal
(www.nules.es) durante el plazo de diez días hábiles. Dichas solicitudes se presentarán
preferentemente en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, no obstante, también podrán
presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que no se
presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento sino en otros registros admisibles, la
persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento, adjuntando copia de toda la
documentación presentada, al fax: 964 67 41 36. Si no se recibe dicha comunicación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, no podrá ser admitido al proceso selectivo.
A la solicitud se acompañará:
1. Copia compulsada del DNI.
2. Copia compulsada de la titulación exigida.
3. Copia del DARDE.
4. Original o copia compulsada de los méritos alegados. La experiencia se
acreditará mediante certificados de empresa o de administraciones públicas y en
todo caso certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
LA FECHA Y LUGAR DE LA ENTREVISTA SE PUBLICARÁ EN EL TABLÓN DE
ANUNCIOS DE LA CASA CONSISTORIAL Y PÁGINA WEB MUNICIPAL.
CUARTA.-COMPOSICION DE LA COMISION EVALUADORA
La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de tres empleados municipales
(funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo) que en caso necesario podrán requerir la
presencia de asesores. Todos ellos serán designados por la Alcaldía-Presidencia.
Presidente:
Titular: D. Bartolomé Ibañez Sorribes, TAG-Letrado, Jefe de las áreas de Servicios y Personal.
Suplente: Dña. Beatriz Moreno Serrano, Interventora.
Secretaria:
Titular: Dña. Montserrat Paricio Comins, Secretaria General.
Suplente: D. Jesús Tadeo Martínez, TAE-Economista.
Vocales:
Titulares: Dña. M. Teresa Sevilla Peñarrocha, Responsable sub-área de Personal.
Suplente: D. Antonio Badenes Agustí, Responsable sub-área de Servicios.
Asesores:
Dña. Silvia Rubert Andrés, Agente de Empleo y Desarrollo Local
Dña. Mª Carmen Cherta Gil, Coordinadora de Servicios Sociales
D. Leopoldo García Soler, Arquitecto Técnico.
Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a
la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios
que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo previsto en estas bases.
Cuando concurran en los miembros del Tribunal algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos se abstendrán de
intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo
29 de la citada Ley.
El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
QUINTA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.
El procedimiento de selección será el de concurso con entrevista
Fase de Concurso. Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los/las aspirantes
con arreglo al baremo aprobado en las Bases reguladoras de la Convocatoria de un Programa de
Empleo Público de interés general o social en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las
Administraciones Públicas Valencianas, aprobadas en sesión extraordinaria por el Pleno de la
Diputación Provincial de Castellón, en fecha 24 de febrero de 2015, y publicadas en el BOP de
13 de junio de 2015, que es el siguiente:
a) Nivel de protección por desempleo, para lo que se tendrá en cuenta la renta per cápita de la
unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 4.518,00: 20 puntos
A partir de 4.518,01: 10 puntos.
Se entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, el cónyuge, los hijos menores de
26 años, los menores acogidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre
que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado.
b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a su cargo al
cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos, los no nacidos y las personas con
una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el
correspondiente certificado: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos.
En el caso de hijos con una discapacidad de al menos el 33%, la puntuación se incrementará en
5 puntos; en caso de discapacidad superior al 50%, la puntuación se incrementará en 10 puntos.
Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el
salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En
el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se certifica la
obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador.
c) Candidato con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos; si la discapacidad es superior
al 50%: 5 puntos. En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo.
d) Por aplicación de discriminación positiva a favor de las mujeres: 3 puntos; en el caso de
mujeres víctimas de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resoluciones
judiciales o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos.
e) Adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado para el desarrollo del proyecto:
hasta 15 puntos. Se valorará:
1. Experiencia profesional debidamente acreditada mediante vida laboral acompañada de
contratos de trabajo o certificado de empresa, en trabajos de similares características, a
razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado y hasta un máximo de 6 puntos.
2. Titulaciones: Ciclo formativo de grado medio o superior relacionado con el puesto: 2
puntos.
3. Cursos específicos relacionados con el objeto de la convocatoria:
Se valorará, hasta un
máximo de 2 puntos, la realización de cursos de formación ocupacional de la
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o INEM/SERVEF relacionados con la
convocatoria, así como otros emitidos por el IVAP, organismo oficial, colegio
profesional u homologados, con arreglo a la siguiente escala:
- Cursos de más de 100 horas: 1,00 puntos
- Cursos de 75 a 99 horas: 0.75 puntos
- Cursos de 50 a 74 horas: 0.50 puntos
- Cursos de 25 a 49 horas: 0.25 puntos
- Cursos de 15 a 24 horas: 0.10 puntos
4. Entrevista personal. En la entrevista se valorará la adecuación del candidato/a al
puesto de trabajo ofertado y versará sobre los conocimientos en materias propias del
puesto, la experiencia profesional, habilidades profesionales y sociales así como actitudes personales. La puntuación máxima en la entrevista será de 5 puntos. Los
aspirantes que no se presenten a la entrevista obtendrán la puntuación de cero puntos en
esta fase.
f) Condición de parado de larga duración: 10 puntos, entendiendo por parado de larga
duración estar inscrito como desempleado un período ininterrumpido de 365 días.
SEXTA.- CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
Una vez finalizado el estudio de los expedientes y realizada la entrevista personal, la comisión
expondrá en el tablón de edictos municipal y en la página web la lista de aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso y formulará propuesta de contratación y constitución
de bolsas, para que se apruebe, en su caso, por resolución de Alcaldía.
En caso de empate, se seleccionará al candidato que acredite mayor periodo de permanencia
como demandante de empleo; si el empate continúa, tendrá preferencia el candidato de mayor
edad.
En el supuesto de resolución del contrato de los trabajadores inicialmente contratados antes de
que finalice la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo por el candidato en
reserva con mayor puntuación siempre que mantenga la condición de inscripción como
desempleado en el SERVEF.
SÉPTIMA.- RECURSOS
Contra la resolución aprobatoria de estas bases y de cuantos actos administrativos definitivos se
deriven de las mismas podrán las personas interesadas interponer cualquiera de los siguientes
recursos: recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el días
siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que lo hubiese dictado; o alternativamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón; todo ello sin
perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime oportuno.
OCTAVA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.
Resultarán de aplicación las Bases reguladoras de la Convocatoria de un Programa de Empleo
Público de interés general o social en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las
Administraciones Públicas Valencianas de la Diputación Provincial de Castellón publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 73 de 13 de junio de 2015.
Así como la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
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